Los Estados deben garantizar el respeto de los derechos de los ancianos privados de su libertad

Para 2050 el número de personas mayores de 65 años duplicará al actual.
OPS/Joshua Cogan
Para 2050 el número de personas mayores de 65 años duplicará al actual.

Los Estados deben garantizar el respeto de los derechos de los ancianos privados de su libertad

Derechos humanos

Una experta de la ONU pide mecanismos de monitoreo, advierte que el envejecimiento y la discriminación por edad son la base de la mayoría de las detenciones de esas personas, y denuncia la existencia de leyes, políticas y prácticas discriminatorias.

La experta independiente* sobre el goce de los derechos humanos en las personas de edad recordó este lunes que los Estados deben proteger y respetar las garantías de esas personas cuando estén privadas de la libertad.

En un comunicado, Claudia Mahler destacó la necesidad de implementar leyes, políticas y mecanismos de monitoreo para evaluar y determinar el estado de privación de libertad de las personas mayores, caso por caso.

Dicho monitoreo, al igual que el acceso a la justicia, debe estar al alcance de todos los ancianos privados de la libertad, abundó.

“Los Estados deben llevar a cabo investigaciones efectivas, rápidas, exhaustivas e imparciales sobre las denuncias de violaciones de los derechos de las personas mayores, incluido su derecho a la vida, la detención arbitraria y la tortura y otros malos tratos”, detalló.

Sólo en casos excepcionales se les puede confinar

Mahler argumentó que sólo en circunstancias claramente establecidas por las leyes internacionales de derechos humanos se puede quitar la libertad a los ancianos.

Agregó que en tales casos, la privación debe ser necesaria y guardar proporcionalidad con un objetivo legítimo.

“La restricción o denegación del derecho a la libertad personal puede considerarse arbitraria cuando es injustificada, desproporcionada, discriminatoria o cuando no se ha respetado el debido proceso”, dijo Mahler.

Se clasifica como privación de la libertad de las personas mayores que éstas sean confinadas a un espacio específico o internadas en una institución en contra de su voluntad, sin su consentimiento libre e informado o sin permiso para salir cuando lo deseen, explicó.

“El derecho a la libertad es un derecho humano fundamental para todas las personas, incluso en la vejez”, recalcó.

Justicia penal

La experta analizó la situación de los ancianos sin libertad en tres ámbitos: la justicia penal, la detención por cuestiones migratorias y los entornos de cuidado.

En un informe sobre el tema al Consejo de Derechos Humanos, especificó que en la justicia penal, los Estados deben garantizar que las personas mayores sean tratadas con dignidad y que se tengan en cuenta sus necesidades específicas con respecto a la edad, la salud y el estado de discapacidad, de conformidad con las Reglas de Mandela y las Reglas de Bangkok para las mujeres mayores.

Casos migratorios

Con respecto a la migración, Mahler insistió en que los Estados tienen la obligación de brindar sistemas de recepción humanos, seguros y dignos para los ancianos refugiados y solicitantes de asilo.

Detalló que el envejecimiento y la discriminación por motivo de edad con la base de la mayoría de las situaciones de privación de libertad de ese colectivo y alertó de las actitudes que han dado lugar a leyes, políticas y prácticas discriminatorias.

Confinamiento por cuidados

De los entornos de cuidado, la experta subrayó que las leyes que permiten el confinamiento, la atención y las intervenciones coercitivas de salud transgreden las leyes internacionales de derechos humanos, incluida la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En este sentido, enfatizó que el respeto a la autonomía y capacidad jurídica de los ancianos es fundamental para la toma de decisiones sobre su cuidado.

* Los relatores especiales, los expertos independientes y los grupos de trabajo forman parte de lo que se conoce como procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes del sistema de derechos humanos de la ONU, es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación y supervisión del Consejo que se ocupan de situaciones específicas de países o de cuestiones temáticas en todo el mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y prestan sus servicios a título individual.