Ningún trabajador es prescindible, empresas y Gobiernos deben protegerlos del coronavirus u otro peligro

Trabajadoras fabricando máscarillas para los profesionales en la primera línea de combate al coronavirus.
OIM
Trabajadoras fabricando máscarillas para los profesionales en la primera línea de combate al coronavirus.

Ningún trabajador es prescindible, empresas y Gobiernos deben protegerlos del coronavirus u otro peligro

Derechos humanos

Todos los trabajadores son esenciales, independientemente de la categoría que les apliquen los Estados o las empresas, asegura un grupo de expertos de derechos humanos, preocupados por la falta de protección adecuada que reciben los trabajadores de la salud y los excesivos riesgos que enfrentan los trabajadores de bajos ingresos y minorías.

Con la progresiva relajación de las medidas de confinamiento en muchos países y la consiguiente reducción de restricciones, un grupo de expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas* pide a los gobiernos y a las empresas que garanticen la protección de todos los trabajadores contra la exposición a la COVID-19 cuando se reincorporen a su actividad laboral.

"Ningún trabajador es prescindible. Todos los trabajadores son esenciales, independientemente de la categoría que les apliquen los Estados o las empresas. Todo trabajador tiene el derecho a estar protegido de la exposición a los peligros en el lugar de trabajo, incluido el coronavirus", afirmaron.

Tras señalar su preocupación por la falta de protección adecuada que recibieron los trabajadores que prestaron sus servicios en primera línea de frente durante los períodos de máximo contagio de la pandemia en diversos países y sectores económicos, los expertos instan a todos los Estados y empresas a garantizar la adopción de medidas preventivas y cautelares para proteger a todos los trabajadores.

Del mismo modo mostraron su inquietud por los excesivos riesgos a los que se enfrentan trabajadores de bajos ingresos, las minorías, los migrantes, las personas de edad y las personas con problemas de salud preexistentes, las mujeres, así como los integrantes de sectores no regulados y las personas que trabajan en la economía informal.

Los expertos pidieron tanto a Estados como a empresas que colaboren con los sindicatos y otros representantes de los trabajadores para garantizar el establecimiento de las medidas de protección necesarias.

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Llamado a la Organización Internacional del Trabajo

Tras el llamamiento realizado a la Conferencia Internacional del Trabajo en 2019 y pese a aplaudir las actuales conversaciones sobre la inclusión del reconocimiento a un trabajo seguro y saludable como un derecho y principio fundamental de la Organización Internacional del Trabajo, los expertos instaron a su órgano rector a reconocer sin más demora este derecho junto a otros derechos humanos reconocidos internacionalmente.

Según la Organización Internacional del Trabajo, puede considerarse una forma de trabajo forzoso obligar a los trabajadores vulnerables que carezcan de alternativas a condiciones laborales que los pongan en peligro, incluida la retirada de derechos laborales previamente establecidos.

Una resolución del Consejo de Derechos Humanos de septiembre de 2019 pide a los Estados y a las empresas una mejor protección a los trabajadores contra las sustancias peligrosas y se alienta la aplicación de un conjunto de principios a este respecto.

*Los expertos son: Baskut Tuncak, relator especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y la eliminación ambientalmente racional de sustancias y desechos peligrosos; Dainius Pūras, relator especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; Michael Fakhri, relator especial sobre el derecho a la alimentación; Olivier De Schutter, relator especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos; Tomoya Obokata, relator especial sobre las formas contemporáneas de esclavitud; Léo Heller, relator especial sobre los derechos humanos al agua y el saneamiento; Dubravka Simonovic, relatora especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias; Meskerem Geset Techane (presidenta), Elizabeth Broderick (Vicepresidenta), Alda Facio, Ivana Radačić, y Melissa Upreti, del Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y la niñas; Surya Deva, Elżbieta Karska, Githu Muigai (Presidente), Dante Pesce, Anita Ramasastry (Vicepresidenta), del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales.

Los Relatores Especiales, Expertos Independientes y Grupos de Trabajo forman parte de lo que se conoce como los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación y vigilancia del Consejo que se ocupan de situaciones de países concretos o de cuestiones temáticas en todas las partes del mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y prestan servicios a título individual.