Relator de la ONU presenta nueva definición sobre actividad mercenaria

Relator de la ONU presenta nueva definición sobre actividad mercenaria

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La actividad mercenaria debe ser considerada como un delito autónomo, perseguible internacionalmente, porque viola los derechos humanos y afecta, en la mayor parte de sus modalidades, la libre determinación de los pueblos.

Así lo sostuvo el relator sobre de la ONU actividades mercenarias, Enrique Bernales Ballesteros, al presentar ante la Asamblea General una nueva definición jurídica para subsanar los vacíos existentes.

El relator consideró que tienen responsabilidad penal quienes reclutaron, contrataron, entrenaron y financiaron al o a los agentes mercenarios.

“El que sea un gobierno quien contrata mercenarios o empresas que a su vez reclutan mercenarios, para su propia defensa y acción política dentro de su país o para fortalecer posiciones en conflictos armados, no modifica la naturaleza del acto ni su ilegitimidad”, dijo.

La tesis que debe recogerse para la elaboración de la nueva definición jurídica de mercenario, es que el Estado no está autorizado para contratar ni emplear mercenarios, agregó Bernales Ballesteros.

Por otra parte, propuso que se amplíe la definición de mercenarios para incluir a los nacionales que cometan acciones delictivas contra su propio país, si reciben paga por ello y están vinculados a otro Estado o a una organización para intervenir y cometer esas acciones.

El relator afirmó que la definición jurídica de mercenario, tiene que ser lo suficientemente amplia para abarcar –además de las acciones que atentan contra la libre determinación de los pueblos-, aquellas que van desde la desestabilización de gobiernos constitucionales hasta el tráfico ilícito y el terrorismo y la violación de derechos fundamentales.